Micelio
Auto19 de diciembre de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Iss En Liquidacion Y Colpensiones
  • Aplicación del principio de igualdad ante las cargas públicas
  • Colpensiones debe notificar acto administrativo, incluir en nómina, pagar prestaciones concedidas, responder recursos administrativos, cumplir sentencias judiciales y responder derechos de petic
  • Instrumentos de protección constitucional y modalidades de intervención del juez constitucional
  • Obligaciones de Colpensiones en relación con plazos de contestación a solicitudes radicadas ante ISS y nuevo administrador del régimen de prima media
  • Seguimiento a obligación de adoptar medidas para atender grupos prioritarios y asegurar que presupuesto, personal e infraestructura sean suficientes para cumplir metas propuestas a 31 de diciemb
  • Seguimiento a obligación de publicidad de informes periódicos
  • Seguimiento a órdenes tomadas en Auto 110/13 y adopción de otras medidas
  • Solicitud suspensión de sanciones por desacato y modificación de términos de cumplimiento de sentencias de tutela por nuevo administrador del régimen de prima media
  • Adopción de medidas para coordinar entidades y agilizar protección de derechos brindando atención urgente a sectores más vulnerables según auto A110/13
  • Improcedencia de incidente de desacato de oficio por cumplimiento de órdenes generales dictadas en auto A110/13 sin vincular decisión de jueces en incidentes de desacato sometidos a su conocimie
  • ISS debe reanudar inmediatamente envío de expedientes prestacionales físicos y adoptar medidas indispensables para evitar interrupción y disminución en flujo de expedientes solicitados por Colpe
  • Mecanismos de monitoreo de derechos fundamentales de usuarios de Colpensiones y seguimiento a cumplimiento de auto A110/13
  • Medidas procedentes ante incumplimiento del auto A110/13
  • Persistencia del estado de cosas inconstitucional en cuanto al cumplimiento de medidas adoptadas en auto A110/13 por reducción en el envío de expedientes
  • Reparación del estado de cosas inconstitucionales en materia de peticiones pensionales e incidentes de desacato
  • Seguimiento a obligación de presentar informes periódicos de calidad
  • Seguimiento a obligación de proferir actos administrativos de calidad al contestar peticiones prestacionales y cumplir fallos judiciales
  • Seguimiento a obligación de responder peticiones prestacionales y cumplir sentencias judiciales a 31 de diciembre de 2013
  • Seguimiento a obligación de responder solicitudes prestacionales y atender fallos judiciales según orden de prioridad fijado en auto A110/13
  • Suspensión de sanciones por desacato y término de vigencia de la medida respecto de servidores públicos de Colpensiones
Cosa Juzgada En Tutela
  • Diferencia entre la decisión y la orden específica
Juez De Tutela
  • Competencia restringida para modificar órdenes
Pension
  • Garantía sostenida del mínimo vital
Principio De Igualdad Ante Las Cargas Publicas
  • Aplicación para realizar distribución de cargas y beneficios
Sancion Por Desacato
  • Superación del estado de cosas inconstitucional para evitar medidas de suspensión
  • Suspensión transitoria
Suspension Sanciones Por Desacato
  • Medida frente a peticiones ante Colpensiones para incremento, reajuste o reliquidación pensional
  • Medida respecto de peticiones ante Colpensiones para auxilio funerario e indemnización sustitutiva de pensión
Accion De Tutela Contra El Instituto De Seguros Sociales En Liquidacion Y Colpensiones
  • Reorganización de operación interna de respuesta a peticiones pensionales e incidentes de desacato
Cumplimiento Sentencia De Tutela
  • Juez puede dictar órdenes que estime necesarias para materializar la protección constitucional
Derecho Al Minimo Vital Y Principio De Equidad Ante Las Cargas Publicas
  • Procedencia de acción de tutela contra ISS en liquidación y Colpensiones obligando al cumplimiento de órdenes dictadas en auto A110/13
Derecho Fundamental De Accion De Tutela
  • Restricción debe estar sustentada y soportada en principios de razonabilidad y proporcionalidad
Derecho De Peticion Para Reconocimiento De Pension E Incidentes De Desacato Contra Iss En Liquidacion Y Colpensiones
  • Reglas con efectos inter comunis hasta 31 de diciembre de 2014 para dar respuesta y cumplir fallos
Derecho De Peticion Y Seguridad Social
  • Goce efectivo incluye carga de poner en conocimiento del solicitante el contenido de la decisión y efectuar pago de prestación cuando sea reconocida
Derecho A La Seguridad Social En Pension Y Minimo Vital De Usuarios De Colpensiones
  • Supresión de prácticas inconstitucionales que obstaculizan la efectividad
Jurisdiccion Constitucional En Tutela
  • Primacía de la Constitución y salvaguarda de derechos fundamentales
Reconocimiento Y Pago De Pension
  • Grupos de atención prioritaria y de respuesta a peticiones pensionales
Suspension Sanciones Por Desacato Y Principio De Equidad Ante Las Cargas Publicas
  • Medida frente a peticiones ante Colpensiones para atención priorizada de grupos de vulnerabilidad
22 temas · 42 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se realiza seguimiento a las órdenes de protección dictadas en el Auto 110 de 2013, se evalúa la necesidad de profundizar la intervención constitucional iniciada en el precitado auto y se adoptan algunas medidas de salvaguarda.

Se destacan las siguientes decisiones: 1º.

Establecer como fecha para responder las solicitudes radicadas ante el ISS y clasificadas en los grupos de prioridad 2 y 3, junto con las solicitudes de auxilio funerario e indemnización sustitutiva a la pensión, el día 28 de marzo de 2014. 2º.establecer como fecha para responder las peticiones de incremento, reajuste o reliquidación pensional, el 31 de julio de 2014. 3º.

Establecer como fecha para resolver las peticiones radicadas directamente ante COLPENSIONES y que progresivamente se encuentren fuera del término, las mismas fechas previamente mencionadas, a excepción de las solicitudes de pensión, que se deben responder inmediatamente. 4º.

Acceder a la suspensión de la sanción por desacato solicitada por COLPENSIONES y establecer para ello unas directrices, fechas y algunas reglas para que los Jueces de la República tengan en cuenta al momento de resolver acciones de tutela o incidentes de desacato iniciados en contra del ISS o COLPENSIONES. 5º.

Declarar cumplidas, parcialmente incumplidas o incumplidas las obligaciones contenidas en el A110/13 y, 6º.

Impartir una serie de órdenes a COLPENSIONES y al ISS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. Disponer con efectos inter comunis que a partir de la fecha de proferimiento de esta providencia y hasta el 31 de julio de 2014, los jueces de la Republica al momento de resolver las acciones de tutela por violacion del derecho de peticion de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS o Colpensiones, contra resoluciones en que el ISS o Colpensiones resolvieron sobre el reconocimiento y pago de una prestacion o, sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de las referidas entidades, seguiran las siguientes reglas: 1) cuando la accion de tutela sea presentada por aspectos alusivos a los tramites relacionados en el parrafo 139 cuadro unico de esta providencia, el juez concedera la tutela del derecho de peticion o el reconocimiento de la prestacion, siempre y cuando se cumplan las reglas jurisprudenciales sobre derecho de peticion (SU-975/03 f.j. 3.2.2.) o procedibilidad de la accion de tutela, segun el caso, pero ordenara al ISS en liquidacion que dentro de los tres dias siguientes a la comunicacion de la providencia, envie el expediente prestacional fisico a Colpensiones, y a esta ultima que resuelva la peticion o reconozca la prestacion, segun proceda, en el plazo correspondiente a la suspension de la sancion por desacato referida en el parrafo 139 cuadro unico de la parte motiva de esta providencia; 2) en relacion con los servidores publicos de Colpensiones se entenderan suspendidas las sanciones por desacato a sentencias de tutela dictadas en contra del ISS o Colpensiones, concernientes a las prestaciones senaladas en el parrafo 139 cuadro unico de la parte motiva de esta providencia y hasta la fecha alli senalada; 3) en cualquier caso, cuando el expediente prestacional fisico no se hubiere enviado por el ISS en liquidacion a Colpensiones, y este fuere necesario para que esta ultima cumpla la sentencia de tutela, no se impondra sancion por desacato en contra del responsable de Colpensiones. En ese evento, el juez tomara las decisiones pertinentes en relacion con el responsable del ISS en liquidacion. Recibido el expediente por Colpensiones y transcurridos los cinco dias que tiene para acatar la sentencia, reanudara de oficio el tramite de desacato frente a esta; 4) cuando la accion de tutela sea presentada por tramites diferentes a los relacionados en el parrafo 139 cuadro unico de la parte motiva de esta providencia, no operara la suspension de las sanciones por desacato. En este evento el juez seguira las reglas jurisprudenciales corrientes sobre derecho de peticion (SU-975/03 f.j. 3.2.2.), procedibilidad de la accion de tutela, e imposicion de sanciones por desacato. Lo expuesto, sin perjuicio de la necesidad de ordenar al ISS en liquidacion el envio del expediente prestacional fisico a Colpensiones a efecto de cumplir la decision de tutela, de acuerdo con las precisiones senaladas en la regla anterior y; 5) cuando Colpensiones o las entidades autorizadas por esta soliciten el desarchivo de un expediente ordinario o contencioso administrativo para dar cumplimiento a la sentencia contenida en el, la autoridad judicial procedera de conformidad, en los cinco dias siguientes a la solicitud [Supra, 65, 66, 139, 140 y 158].
  2. Segundo. Declarar cumplidas las siguientes obligaciones, contenidas en el numeral
  3. cuarto. de la parte resolutiva del Auto 110 de 2013: (i) presentar informes periodicos de calidad a la Corte Constitucional y; (ii) atender las solicitudes pensionales y los fallos de tutela de acuerdo a su grado de prioridad.
  4. Tercero. Declarar parcialmente incumplidas las siguientes obligaciones, contenidas en el numeral
  5. cuarto. de la parte resolutiva del Auto 110 de 2013: (i) contestar a 31 de diciembre de 2013 las peticiones prestacionales radicadas ante el ISS; (ii) acatar a 31 de diciembre de 2013 las sentencias de tutela que ordenaron responder una peticion pensional y; (iii) adoptar las medidas necesarias para profundizar la atencion de las personas cuyos reclamos hacen parte de la represa del ISS.
  6. Cuarto. Declarar incumplidas las siguientes obligaciones, contenidas en los numerales
  7. cuarto. y
  8. quinto. de la parte resolutiva del Auto 110 de 2013: (i) acatar a 31 de diciembre de 2013 las sentencias ordinarias que condenaron al ISS al reconocimiento y pago de una prestacion; (ii) proferir actos administrativos de calidad al contestar las peticiones prestacionales y cumplir los fallos judiciales, en sus dimensiones de garantizar que antes de resolver sobre la respectiva peticion el expediente prestacional, y en particular la historia laboral del afiliado, cuente con informacion completa y actualizada y; asegurar que la respuesta a las peticiones sea motivada, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido y; (iii) adoptar las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto, el personal y la infraestructura de la entidad sean suficientes para cumplir las metas propuestas a 31 de diciembre de 2013.
  9. Quinto. Ordenar a Mauricio Olivera Gonzalez en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro del mes siguiente a la comunicacion de esta decision, tome las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los parrafos 145 a 149 y 155 de la parte motiva de esta providencia.
  10. Sexto. Ordenar a Mauricio Olivera Gonzalez en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro de los cinco primeros dias de cada mes y hasta el cinco de agosto de 2014, presente a la Corte Constitucional un informe en el que senale el avance, estancamiento o retroceso en el proceso de superacion del estado de cosas inconstitucionales que dio origen a esta providencia, respetando los lineamientos trazados en los Autos 110, 182, 233 y 276 de 2013. En el mismo termino la entidad publicara el informe en su pagina web en un lugar de facil visibilidad y acceso, y remitira copia de este a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, a la Contraloria General de la Republica, y al Instituto de Seguros Sociales en liquidacion.
  11. Septimo. Ordenar a Mauricio Olivera Gonzalez en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que a partir del informe periodico que debe presentar en los cinco primeros dias de marzo de 2014, incluya la informacion referida en el parrafo 150 de la parte motiva de esta providencia.
  12. Octavo. Ordenar al ISS en liquidacion que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, (i) reanude el envio en condiciones de calidad y en un volumen significativo, de los expedientes prestacionales fisicos solicitados por Colpensiones, tomando las medidas necesarias para respetar los protocolos de traspaso y los acuerdos de traslado alcanzados con esa entidad y; (ii) adopte las medidas indispensables para evitar la interrupcion y disminucion en el flujo de expedientes prestacionales fisicos a Colpensiones.
  13. Noveno. Ordenar al ISS en liquidacion que en el informe que debe presentar a la Corte Constitucional dentro de los primeros diez dias del mes de febrero de 2014, incluya la informacion relacionada en el parrafo 152 de la parte motiva de esta providencia.
  14. Decimo. Solicitar a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, y al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, que dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la copia del informe periodico que en acatamiento de lo dispuesto en el numeral
  15. primero. de la parte resolutiva del Auto 202 de 2013, enviara el ISS en liquidacion en los primeros diez (10) dias del mes de febrero del 2014, rindan informe a la Corte Constitucional en el que realicen un balance sobre el adelanto, estancamiento o retroceso en el proceso de transicion del ISS en liquidacion a Colpensiones, en lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al ISS en liquidacion. En particular podran (i) indicar si persisten las fallas que el respectivo organo de control reporto en el expediente de la referencia, o si estas se han corregido; (ii) senalar si en su criterio las medidas anunciadas y adoptadas por el ISS en liquidacion son adecuadas, conducentes y suficientes; (iii) conceptuar sobre la calidad de los informes periodicos que en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 202 de 2013 ha presentado el ISS en liquidacion, precisando que otros aspectos se deberian incluir y; (iv) efectuar las recomendaciones que estimen pertinentes.
  16. Decimo.
  17. Primero. Ordenar a Mauricio Olivera Gonzalez en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo del informe de que trata el numeral
  18. noveno. de la parte resolutiva de esta providencia, exponga a la Corte su concepto sobre este.
  19. Decimo.
  20. Segundo. Solicitar a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, y a la Contraloria General de la Republica, que en el ambito de sus competencias efectuen seguimiento en relacion con el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, y realicen las actuaciones que sean del caso para verificar el avance o la persistencia de dificultades en el tramite de transicion del ISS en liquidacion a Colpensiones, presentando en cualquier momento las recomendaciones que estimen pertinentes para asegurar la proteccion efectiva de los derechos fundamentales de los afiliados afectados por dicho proceso.
  21. Decimo.
  22. Tercero. Solicitar a la Relatoria y al Area de Sistemas de la Corte Constitucional, que dentro de las doce horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, ubiquen un vinculo de facil visibilidad y acceso en la pagina web de inicio de la Corporacion, en el que los jueces de la Republica y los usuarios del ISS en liquidacion y Colpensiones, puedan acceder a esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.